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Multa de sólo 250.000 euros a LaLiga por espiar a unos 50.000 usuarios contra la piratería en bares

La AEPD ha dadoun mes para corregir las deficienciasen laapp,
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 250.000 euros a la Liga por utilizar el micrófono de cerca de 50.000 móviles que tienen instalada su aplicación oficial para luchar contra la piratería en los bares. La app permite al organismo grabar el entorno donde se encuentra el usuario. La AEPD considera que la Liga lleva a cabo una recopilación de datos personales y que debe avisar de ello no solo en el momento de la instalación, sino cada vez que se activa. 
La AEPD estima que la Liga ha cometido una violación del principio básico de transparencia al no informar sobre el uso del micrófono en el momento de su activación. Al instalar la aplicación y dar conformidad, la Liga tiene la posibilidad de activar remotamente el micrófono del móvil del usuario para que el sistema detecte por el sonido ambiente si se encuentra en un bar que retransmite fútbol sin pagar.
«Esta tecnología no permite que la Liga pueda conocer el contenido de ninguna conversación ni identificar a sus potenciales hablantes», subraya el organismo al recordar uno de los argumentos favorables a su posición emitido por «un informe pericial independiente» respecto a una tecnología «que no permite que la Liga pueda conocer el contenido de ninguna conversación ni identificar a sus potenciales hablantes».

La agencia les ha dado un mes para corregir las deficiencias en la app, aunque la patronal de clubes dejará de utilizar dicha tecnología al término de la presente temporada (el próximo día 30 de junio), «como estaba inicialmente previsto», según desveló el organismo sancionado.
«Toda esta tecnología se implementó para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de la Liga de velar por las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales», argumenta la institución de lidera Tebas. La Liga insiste en que tanto la tecnología que utiliza como la fórmula para obtener el consentimiento del usuario son comunes en el mercado de las apps y se ajustan a la ley.
«El usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado, por lo que no se puede atribuir a la Liga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad», responde el organismo futbolístico, que acusa a la AEPD de «no haber realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología».

«Ni graba, ni almacena, ni escucha las conversaciones», se defiende el organismo que agrupa a los clubes profesionales, que considera «injusta» la sanción y anuncia que recurrirá la resolución ante los tribunales de justicia. 

Competencia insta a la Federación de Fútbol a facilitar la venta de derechos audiovisuales

Un cámara de Mediapro durante un partido en el Santiago Bernabeu (.)

Competencia instó este lunes a la Real Federación Española de Fútbol a modificar aspectos de su propuesta para la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa del Rey. Se trata de los derechos que afectan a la fase previa territorial y a los de explotación de los resúmenes de las temporadas 2019-2022. La propuesta de la Federación incorpora algunas observaciones realizadas por la CNMC en informes previos, aunque en algunos aspectos incumple los requisitos del Real Decreto-ley 5/201

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha emitido un informe en el que valora positivamente la incorporación de ciertas observaciones realizadas previamente por la Comisión en los informes 

En todo caso, insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a adecuar completamente su propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión audiovisual en España, fase previa territorial y de los resúmenes de la Copa del Rey para las temporadas 2019 a 2022, a la legislación vigente.(INF/DC/118/19). La notiicia se difunde después de que la  guerra de las televisiones llegara al fútbol femenino en la primera jornada de la Liga Primera Iberdrola; eMadrid Club de Fútbol Femenino impedió este domingo la entrada a sus instalaciones del equipo de producción de Mediapro que debía hacer la retransmisión del partido que enfrenta esta tarde al equipo madrileño con el Real Betis.

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no pudo cumplir su promesa (“Se retransmitirán en directo todos los partidos de Primera División y al menos tres de Segunda”, declaró en junio la RFEF a través de las redes sociales), mientras diversos equipos negocian más allá de Mediapro y confirman lo que es una realidad: más de un operador apostará por el fútbol femenino. Sólo cuatro encuentros tuvieron garantizada su emisión cuando este fin de semana La Liga Iberdrola abrió el telón con una expectación sin precedentes, aunque con un inconveniente: no todos los aficionados podrían ver a su equipo, salvo los abonados a Mediapro (Gol y Vamos), el mismo operador que el pasado curso emitió algunos duelos.

Liga Iberdrola Fútbol Femenino
La productora audiovisual, adquirida el pasado año por capitales chinos, señaló que esta decisión incumple el acuerdo al que llegó en marzo la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino, de la que forma parte este club madrileño, para adjudicarle los derechos audiovisuales de la Primera Iberdrola mediante un concurso público.El club femenino ha incumplido el acuerdo al que llegó Mediapro con la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino para retransmitir sus partidos.Mediapro atribuye esta situación a las “injerencias” de la Federación Española de Fútbol, que “trata de comprar los derechos ya adjudicados y amenaza con sanciones a los clubes”, con lo, que según dice en un comunicado, están “perturbando” el desarrollo de la Liga Iberdrola.La productora califica de algo “totalmente inaudito” esta actuación de la federación, que “escapa de sus competencias” y que supone que entré “en competencia directa” con los operadores audivisuales”.
La evolución de la propuesta de la RFEF
 

El pasado 18 de julio, la CNMC informó sobre la propuesta de la RFEF para la comercialización de los derechos audiovisuales de retransmisión del Campeonato de Copa de SM el Rey para las temporadas 2019-2020 (INF/DC/094/19).

Las condiciones generales de comercialización de los lotes correspondientes a los resúmenes en abierto y de pago y a la fase previa territorial habían quedado pendientes de formular por la RFEF y son el objeto del presente informe.

En el informe recién publicado, la CNMC insta a la RFEF a adecuar su propuesta teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
 
  • Delimitar con precisión las facultades que le han sido otorgadas y limitarlas a "la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 5/2015", en particular en lo relativo a la producción de resúmenes por la RFEF.
  • No incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, delimitación de los derechos incluidos en los lotes, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican.
  • No incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación.
  • Ajustar los estándares mínimos de producción fijados por la RFEF a su finalidad razonable, sin excederla, particularmente en lo que se refiere a la aprobación previa por la RFEF del uso y diseño de elementos vinculados a tal producción.
  • Precisar cuestiones que quedan insuficientemente determinadas (modo de determinación de los costes de producción de los resúmenes o referencias tomadas para la determinación de precio de adquisición de los derechos). 
La CNMC ha realizado este informe previo de la propuesta de comercialización de estos derechos en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

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