Mari Paz Vilas se mete en el 'Top 5' de goleadores históricos del Valencia
Mari Paz Vilas forma parte de los grandes nombres que han pasado por el Valencia Club de Fútbol. Con su último tanto ante el Espanyol, la ariete gallega suma 130 con la elástica valencianista ingresando así entre los cinco máximos goleadores en la historia del club, superando a David Villa y sólo superada por Mario Kempes (149), Fernando Gómez (151), Waldo Machado (160) y Edmundo Suárez (265).
Desde que aterrizara en Paterna en junio de 2013, Mari Paz ha sido la máxima goleadora del equipo en cada una de las temporadas en la que ha defendido los intereses valencianistas. Anotó 17 en la 2013/14, 22 en la 2014/15, 19 en la 2015/16, 31 en la 2016/17, 19 en la 2017/18, 14 en la 2018/19 y 7 de momento en la 2019/20.
En este curso ha disputado 13 partidos y 969 minutos y ha anotado siete dianas. Marcó dos ante la Real Sociedad que sirvieron para empatar un encuentro que el conjunto de Irene Ferreras iba perdiendo 0-2 al descanso; anotó uno ante el Tacon que sirvió para igualar la contienda y salvar un punto en casa; uno ante el Rayo Vallecano, el que abrió el marcador aunque su equipo acabara cayendo por 3-2; uno ante el Sporting de Huelva, también abriendo la lata y su equipo acabara perdiendo 2-1; uno ante el Sevilla, el 3-2, en un partido que su equipo acabó cayendo por 4-3; y uno ante el Espanyol, el que estrenaba el luminoso en un duelo que acabara en tablas por 1-1.
La delantera catalana del Atlético de Madrid Olga García ha anunciado en su cuenta de Twitter su fichaje por la familia de EA Sports “creando contenido para FIFA 20” y lo ha celebrado con la realización de un sorteo entre sus seguidores.
El fichaje abre la puerta a la aparición de nuevos modos, a partir de alguna ampliación de FIFA 20 o ya con vistas a FIFA 21. Recordemos que, a excepción de algunas selecciones y su presencia en el modo Volta, las féminas están desaparecidas en el menú de equipos y de competiciones del simulador futbolístico de EA Sports.
Muy contenta de formar parte de la familia EA creando contenido para FIFA 20. Muy atentos a lo que se viene!#BreakNewGround #Fifa20 #Volta
Y para celebrarlo, sortearé un FIFA 20 de entre todos los comentarios o RT de esta publicación. Tenéis hasta el LUNES 20 de ENERO!
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El fútbol femenino lleva cinco ediciones apareciendo de manera más o menos tímida, pero aún no se puede equiparar su presencia a la de las múltiples ligas y equipos masculinos que copan la oferta del juego de fútbol más famoso del mundo. En España, el FC Barcelona y el Atlético de Madrid cuentan con un grandísimo tirón entre los aficionados e incluso disputaron un enfrentamiento el año pasado en el Metropolitano que constituyó el récord Guinness de asistencia a un evento de fútbol femenino.
También el Real Madrid, a partir de la compra del Tacón, contará el año próximo con una sección oficial bajo su estructura. ¿Será el fichaje de la carismática Olga García la primera piedra en el camino?
Acuerdos y resoluciones de la Jueza de Competición en Primera y Reto Iberdrola

Todas ellas se refieren a la 17ª jornada en las dos máximas categorías del fútbol femenino español
En Las Rozas de Madrid, 22 de enero del 2020, reunido la Jueza Única de Competición para ver y resolver sobre las
incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Primera Iberdrola, celebrado el 19 de
enero del 2020, entre los clubes R.C. Deportivo de La Coruña SAD y Real Betis Balompié SAD, en las instalaciones
deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de
los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás
preceptos de general y pertinente aplicación
R.C. DEPORTIVO DE LA CORUÑA SAD
Amonestaciones:
Cualesquiera otras acciones u omisiones por ser constitutivas de infracción (111.1j)
4ª Amonestación a D. Alba Merino Sanchez, en virtud del artículo/s 111.1j del Código Disciplinario y con una
multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el Real Club Deportivo de la Coruña, SAD, respecto
de la amonestación de su jugadora doña Alba Merino Sánchez, esta Jueza de Competición considera lo siguiente:
Primero.- Debe hacerse referencia, en primer lugar, a las normas federativas que se refieren a la función que han de
cumplir los árbitros durante los encuentros. En este sentido, citaremos el artículo 236 del Reglamento General de la
Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el cual, en su primer párrafo, establece que “el árbitro es la autoridad
deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Añade esta misma disposición que entre
sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe
conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas
reglamentariamente afectadas” (artículo 237, párrafo 2, apartado e)); así como la de “redactar de forma fiel,
concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos,
remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos
competentes” (artículo 238, apartado b). Sobre el valor probatorio de estas actas, el artículo 27 del Código
Disciplinario de la RFEF cuando señala que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de
la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (párrafo 1). Y añade que “en la apreciación de las
infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego
son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (párrafo 3). Este debe ser, y no otro, el punto
de partida de esta resolución y de la decisión que haya de adoptarse: las actas arbitrales gozan de una presunción de
veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error
material manifiesto.
Segundo.- Esto es precisamente lo que deberán tener en cuenta los órganos disciplinarios federativos cuando, en el
ejercicio de su función de supervisión, adopten acuerdos que invaliden las decisiones adoptadas por el árbitro y
reflejadas en las actas arbitrales. Esta posibilidad, sin embargo, se circunscribe a supuestos muy determinados. En
general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas
del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo
establecido por el artículo 111.3 del Código Disciplinario federativo. Únicamente si se aportase una prueba
En Las Rozas de Madrid, 22 de enero del 2020, reunido la Jueza Única de Competición para ver y resolver sobre las
incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Primera Iberdrola, celebrado el 19 de
enero del 2020, entre los clubes R.C. Deportivo de La Coruña SAD y Real Betis Balompié SAD, en las instalaciones
deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de
los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás
preceptos de general y pertinente aplicación
ACUERDA
I
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUEZA ÚNICA DE COMPETICIÓN (22/01/2020)
Reto Iberdrola - 1 - Norte - Jornada 17
Suspensiones:
Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos (Art. 112)
ANDRES ABAD, Carla C.D. Parquesol Patatas Meléndez Suspensión: 1 Part.
PEÑA RUIZ, Leire Club Atlético de Madrid SAD "B" Suspensión: 1 Part.
Doble amonestación con ocasión de un partido (Art. 113)
COTADO ROCA, Carla C.E. Seagull Suspensión: 1 Part.
Reto Iberdrola - 1 - Sur - Jornada 17
En Las Rozas de Madrid, 22 de enero del 2020, reunido la Jueza Única de Competición para ver y resolver sobre las
incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Reto Iberdrola, celebrado el 19 de enero
del 2020, entre los clubes C.D. Santa Teresa y Levante U.D. SAD "B", en las instalaciones deportivas del primero de
ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de los que prevén los
artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás preceptos de general y
pertinente aplicación
ACUERDA
Imponer según la vigente normativa, las siguientes sanciones:
C.D. SANTA TERESA
Amonestaciones:
Juego Peligroso (111.1a)
4ª Amonestación a D. Nayadet Z Lopez Opazo, en virtud del artículo/s 111.1a del Código Disciplinario y con una
multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
Formular observaciones o reparos al árbitro principal, a lo asistentes y al cuarto (111.1c)
2ª Amonestación a D. Juan Carlos Antunez Vazquez, en virtud del artículo/s 111.1c del Código Disciplinario y
con una multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
Cualesquiera otras acciones u omisiones por ser constitutivas de infracción (111.1j)
3ª Amonestación a D. Estefania Lima Diaz, en virtud del artículo/s 111.1j del Código Disciplinario y con una
multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
1ª Amonestación a D. Blanca Moreno Casado, en virtud del artículo/s 111.1j del Código Disciplinario y con una
multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
Suspensiones:
Coacciones y amenazas (95)
Todas ellas se refieren a la 17ª jornada en las dos máximas categorías del fútbol femenino español
En Las Rozas de Madrid, 22 de enero del 2020, reunido la Jueza Única de Competición para ver y resolver sobre las
incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Primera Iberdrola, celebrado el 19 de
enero del 2020, entre los clubes R.C. Deportivo de La Coruña SAD y Real Betis Balompié SAD, en las instalaciones
deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de
los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás
preceptos de general y pertinente aplicación
R.C. DEPORTIVO DE LA CORUÑA SAD
Amonestaciones:
Cualesquiera otras acciones u omisiones por ser constitutivas de infracción (111.1j)
4ª Amonestación a D. Alba Merino Sanchez, en virtud del artículo/s 111.1j del Código Disciplinario y con una
multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el Real Club Deportivo de la Coruña, SAD, respecto
de la amonestación de su jugadora doña Alba Merino Sánchez, esta Jueza de Competición considera lo siguiente:
Primero.- Debe hacerse referencia, en primer lugar, a las normas federativas que se refieren a la función que han de
cumplir los árbitros durante los encuentros. En este sentido, citaremos el artículo 236 del Reglamento General de la
Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el cual, en su primer párrafo, establece que “el árbitro es la autoridad
deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Añade esta misma disposición que entre
sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe
conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas
reglamentariamente afectadas” (artículo 237, párrafo 2, apartado e)); así como la de “redactar de forma fiel,
concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos,
remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos
competentes” (artículo 238, apartado b). Sobre el valor probatorio de estas actas, el artículo 27 del Código
Disciplinario de la RFEF cuando señala que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de
la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (párrafo 1). Y añade que “en la apreciación de las
infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego
son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (párrafo 3). Este debe ser, y no otro, el punto
de partida de esta resolución y de la decisión que haya de adoptarse: las actas arbitrales gozan de una presunción de
veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error
material manifiesto.
Segundo.- Esto es precisamente lo que deberán tener en cuenta los órganos disciplinarios federativos cuando, en el
ejercicio de su función de supervisión, adopten acuerdos que invaliden las decisiones adoptadas por el árbitro y
reflejadas en las actas arbitrales. Esta posibilidad, sin embargo, se circunscribe a supuestos muy determinados. En
general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas
del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo
establecido por el artículo 111.3 del Código Disciplinario federativo. Únicamente si se aportase una prueba
En Las Rozas de Madrid, 22 de enero del 2020, reunido la Jueza Única de Competición para ver y resolver sobre las
incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Primera Iberdrola, celebrado el 19 de
enero del 2020, entre los clubes R.C. Deportivo de La Coruña SAD y Real Betis Balompié SAD, en las instalaciones
deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de
los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás
preceptos de general y pertinente aplicación
ACUERDA
I
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUEZA ÚNICA DE COMPETICIÓN (22/01/2020)
Reto Iberdrola - 1 - Norte - Jornada 17
Suspensiones:
Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos (Art. 112)
ANDRES ABAD, Carla C.D. Parquesol Patatas Meléndez Suspensión: 1 Part.
PEÑA RUIZ, Leire Club Atlético de Madrid SAD "B" Suspensión: 1 Part.
Doble amonestación con ocasión de un partido (Art. 113)
COTADO ROCA, Carla C.E. Seagull Suspensión: 1 Part.
Reto Iberdrola - 1 - Sur - Jornada 17
En Las Rozas de Madrid, 22 de enero del 2020, reunido la Jueza Única de Competición para ver y resolver sobre las
incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Reto Iberdrola, celebrado el 19 de enero
del 2020, entre los clubes C.D. Santa Teresa y Levante U.D. SAD "B", en las instalaciones deportivas del primero de
ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de los que prevén los
artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás preceptos de general y
pertinente aplicación
ACUERDA
Imponer según la vigente normativa, las siguientes sanciones:
C.D. SANTA TERESA
Amonestaciones:
Juego Peligroso (111.1a)
4ª Amonestación a D. Nayadet Z Lopez Opazo, en virtud del artículo/s 111.1a del Código Disciplinario y con una
multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
Formular observaciones o reparos al árbitro principal, a lo asistentes y al cuarto (111.1c)
2ª Amonestación a D. Juan Carlos Antunez Vazquez, en virtud del artículo/s 111.1c del Código Disciplinario y
con una multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
Cualesquiera otras acciones u omisiones por ser constitutivas de infracción (111.1j)
3ª Amonestación a D. Estefania Lima Diaz, en virtud del artículo/s 111.1j del Código Disciplinario y con una
multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
1ª Amonestación a D. Blanca Moreno Casado, en virtud del artículo/s 111.1j del Código Disciplinario y con una
multa accesoria al club en cuantía de 4,00 € en aplicación del art. 52.
Suspensiones:
Coacciones y amenazas (95)




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